Más de 8 hectáreas
de monte nativo fueron taladas en Platón
La tapera lo vio todo. Llegaron con moto
cierras, eran varios, hablaban a los gritos
y, comenzaron. Uno a uno fueron cayendo
las Pitangas, los Talas, los Guayabos, los
Guaviyú, el encanto de las flores
amarillas de la Acacia, no fue suficiente
para detenerlos. No querían dejar
vivir, el espinillo apenas llegó
a arañar a alguno y cayó.
El ruido de las moto cierras espantó
a todo el mundo, la tapera lo vio todo,
no podía hacer nada.
Se estima que fueron talados entre ocho
y diez hectáreas de monte nativo
en Puntas de Platón, poco ante de
llegar a la escuela 57, abandonada hace
años, por la falta de niños.
Todavía se ven los restos de los
árboles, alguna pila, ordenada, de
árboles cortados en trozos, las huellas
del camión marcadas en una salida
del camino. Allí las cargaron para
llevarla a la ciudad.
Quebradas de monte nativo quedaron negras,
aún con cenizas, quemaron las ramas
por las cuales no podían obtener
dinero, todo destruido. El Platón,
junto con el Valle del Lunarejo, son de
una belleza incomparable, los mejores paisajes
de Rivera y del Uruguay. Le dicen Platón
por la forma que toma el valle que encierra
la cuchilla negra a pocos kilómetros
de la ciudad de Rivera. Se va por el antiguo
camino a Tranqueras, saliendo de la ciudad
por Avenida Italia. Pasamos el arroyo Curticeiras,
la escuela 40, el Paso de Vargas en las
nacientes del Río Tacuarembó.
El primer camino que deriva a la derecha,
nos lleva al lugar, aun exuberante de vegetación,
con las yagas negras dejadas por seres humanos.
Subimos la Cuchilla Negra en dirección
a la frontera con Brasil. A la derecha del
camino está lo que quedó.
La tapera lo vio todo, no pudo hacer nada.
La Ley Forestal dice: artículo 22º
establece: Queda prohibida la destrucción
de los bosques protectores. Será
considerada destrucción de bosques
cualquier operación que no se ajuste
al plan mencionado en el artículo
49º. y que atente, intencionalmente
o no, contra el desarrollo o permanencia
del bosque. Su eliminación sólo
podrá efectuarse previa autorización
y con las cautelas que fijará la
Dirección Forestal en cada caso.
Quien haya destruido un bosque violando
lo preceptuado en los incisos anteriores,
será obligado a la reforestación
de acuerdo a las normas de los artículos
12º, 13º, 14º y 15º,
no gozando para tales efectos de los beneficios
de financiamiento que confiere la ley.
Artículo 24º. Prohíbese
la corta y cualquier operación que
atente contra la supervivencia del monte
indígena, con excepción de
los siguientes casos:
A) Cuando el producto de la explotación
se destine al uso doméstico y alambrado
del establecimiento rural al que pertenece.
B) Cuando medie autorización de la
Dirección Forestal basada en un informe
técnico donde se detallen tanto las
causas que justifiquen la corta como los
planes de explotación a efectuarse
en cada caso.

NCH/AP
Esta es una de las partes menos afectadas,
donde dejaron algunos arboles en pié
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